
La remisión debe realizarse en la Dirección de Medio Ambiente dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a partir del primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud.
La frase "La remisión debe realizarse en la Dirección de Medio Ambiente dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde el primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud" plantea una serie de aspectos administrativos y legales...
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